Ayudas por gastos de desplazamiento para el curso escolar 2016-2017, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios al Servicio de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S30873/17

Norma:

ORDEN 2215/2017, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la aprobación de la convocatoria para la concesión de una ayuda económica con objeto de financiar los gastos por los desplazamientos efectuados para el desempeño del trabajo durante el curso 2016/2017, según lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, para el período 2006-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Tramo 1: consistirá en una ayuda fija de cien euros, que se asignará al solicitante que hubiera prestado servicios efectivos durante la totalidad del curso escolar o si la prestación de servicios hubiera sido por un tiempo inferior, de la cantidad proporcional al mismo.

— Tramo 2: La cuantía restante del fondo, una vez determinado el importe resultante de la medida anterior, se distribuirá, entre todos los solicitantes, en concepto de ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por abono transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo del solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Tramo 1:

Los que cumplan los requisitos.

Tramos 2:

Podrán recibir esta ayuda los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial, que hayan adquirido a su nombre un título individual para el transporte público dentro de la Comunidad de Madrid y cumplan alguno de los requisitos en función del período para el que soliciten la ayuda.

Requisitos:

Tramo 1:

Para percibir ayuda por este tramo será requisito haber prestado servicios efectivos como funcionario docente no universitario en centros públicos dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2016/2017.

Tramo 2:

a) Ayuda para el abono anual de 2017, que se inicie el 1 de enero de 2017: estar prestando servicios efectivos en el centro, como funcionario de carrera o en prácticas, desde el 1 de enero de 2017 hasta el final del curso escolar 2016/2017. En caso de no prestar servicios efectivos durante todos los meses de este período, se detraerá del total de la ayuda anual, la cuantía correspondiente a esos meses.

Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 3.o Datos de la ayuda que se solicita- ANUAL, de la solicitud.

b) Ayuda para abonos de treinta días de la tarjeta de transporte público electrónica, de septiembre a diciembre de 2016 o/y del primer semestre de 2017 así como abonos anuales que no comprendan todo el año natural, tanto del año 2016, siempre que corresponda a períodos desde septiembre a diciembre, como del año 2017, siempre que cubra algún período comprendido en el primer semestre de este año:

Haber prestado servicios efectivos durante diez días lectivos como mínimo en el mes o meses para los que se solicita la ayuda, como funcionario de carrera, en prácticas o interino.

En el caso de abonos de treinta días se abonarán un número máximo de 10 abonos, comprendidos en el período del curso escolar correspondiente. En el caso de los abonos anuales que no comprenden todo el año natural 2016, se abonarán un número máximo de cuatro meses, los correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016. En el caso de los abonos anuales del 2017, que no comprendan todo el primer semestre de este año, se detraerá la cuantía correspondiente a los meses que no estén incluidos en el mismo.

Para solicitar este tipo de ayuda, se deberá cumplimentar el apartado 4. Datos de la ayuda que se solicita- MENSUAL, de la solicitud, marcando los meses que ha estado prestando servicios efectivos y que ha acreditado conforme se establece en esta convocatoria.

c) En el caso de un abono anual que no comprenda todo el año natural 2016 y de un abono anual de 2017, que se inicie desde el 1 de enero de 2017, se cumplimentará una única solicitud, consignando en el apartado 4.

Datos de la ayuda que se solicita-MENSUAL, de la solicitud los meses correspondientes al año 2016 (de septiembre a diciembre) en que haya prestado servicios efectivos y en el apartado 3.

Datos de la ayuda que se solicita- ANUAL, de la solicitud, los datos relativos al abono anual de 2017.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento