Ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promocion de actuaciones de ahorro y eficiencia energetica.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65391/10

Norma:

ORDEN de 15 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Auditorías energéticas: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con los máximos expuestos en las bases.

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales: 22 por 100 del coste elegible, con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para equipos e instalaciones de proceso, y 30 por 100, con un máximo de 1.200.000 euros por proyecto, para la renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos), por equipos de alto rendimiento e inclusión
de sistemas de control y gestión que supongan ahorro de energía.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por edificio de vivienda en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes: 40 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que el ratio económico-energético de la actuación sea inferior a los indicados en la tabla siguiente, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto para municipios de más de 100.000 habitantes y 25.500 euros por proyecto para el resto.

G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 9.000 euros por proyecto.

H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en sectores no industriales: 10 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por proyecto, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 2,82 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

I) Plantas de cogeneración de pequeña potencia: Para instalaciones de potencia eléctrica hasta 50 kWe, 30 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.
Para potencia eléctrica superior a 50 kWe y hasta 150 kWe, 10 por 100 + 20 por 100 (150-Pe)/100, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 + 2,59 (Pe-50)/100 ktep/M euros calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio.

Con carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de 500.000 euros para los restantes beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Auditorías energéticas en sectores industriales.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas del sector industrial, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales.

Podrán obtener estas ayudas las empresas del sector industrial, con la excepción de la industria extractiva energética, la agrupación de actividad de refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica; que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo); y que realicen inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 .

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada titulares de instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una vía pública.

G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Auditorías energéticas en sectores industriales.


B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales.

Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.

Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales.

D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.

E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la sustitución de la tecnología actual en semáforos y en anuncios luminosos por tecnología LED equipada con reductor de luminancia
nocturna.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería. Las instalaciones reformadas o renovadas cumplirán con las prescripciones del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y
sus Instrucciones Técnicas Complementarias (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre).

F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10 por 100 y la realización de proyectos
de ingeniería. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos en los sectores agrícola, ganadero y
de servicios.

I) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento