Ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Energías Renovables, convocatoria y modificaciones.

Código de ayuda:

S39000/06

Norma:

ORDEN 6105/2006, de 6 de octubre. ORDEN 414/2007, de 2 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en la presente Orden las que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 30 de agosto de 2007.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior a 100.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física y a 300.000 euros para los restantes beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden todo tipo de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de concesión:

a) Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales, 8 a otras entidades públicas o con participación pública, 6 a instituciones sin ánimo de lucro, 4 a comunidades de propietarios, 2 a empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, y 0 puntos a personas físicas.
b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.
c) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.
d) Como criterio específico, se establece para las instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas el ratio de energía producida en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. Para las instalaciones de biomasa, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos.

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación. En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Energía solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/ m2o C.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, el montaje, obra civil, ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas (PET-REV-Octubre 2002). En el caso de piscinas, solo será subvencionable la climatización de aquellas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.
No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 10 metros cuadrados. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 10 metros cuadrados.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

b) Energía solar fotovoltaica aislada: Sistemas de generación eléctrica que transforman la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, el montaje, obra civil, ingeniería, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red (PCT-A-REV-Octubre 2002).
La parte eléctrica de estas instalaciones debe ser ejecutada por un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.

c) Biomasa térmica: Producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible biomasa.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos, instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

No se considerarán subvencionables las estufas domésticas que utilicen como combustible “pellets” o productos similares.
Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 247
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 256
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 14/08/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 192
Documento: Modificación Descargar Documento