Ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realizacion de actuaciones en materia de juventud, asi como a municipios que hayan obtenido la calificacion de municipio joven de Andalucía - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S37500/10

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales andaluzas, así como aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 3.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este artículo.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Con carácter exclusivo, las ayudas previstas dentro del programa Municipio Joven contempladas en el artículo 2.1, apartado c) de la presente Orden, solamente podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales andaluzas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan obtenido tal calificación, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades, así como la formación de la juventud andaluza, en relación a:

1. Emancipación (Empleo y Vivienda).
2. Participación y Voluntariado.
3. Calidad de vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).
4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).
5. Movilidad e Idiomas (Conocimiento de otros idiomas y de otras culturas).
6. Actividades de ocio alternativo entre la juventud andaluza en Municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Proyectos consistentes en la adecuación y mejora de infraestructuras para la juventud andaluza, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo Autónomo Municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.

c) Con carácter exclusivo para aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 18 de Octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía (BOJA núm. 214, de 3 de noviembre), serán objeto de ayudas los gastos en inversiones de equipamientos que contribuyan y promuevan la creación juvenil.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 110
Documento: Bases. Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento