Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación enCentros de Trabajo o la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S20255/26

Norma:

Orden de 15 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

A concretar por la convocatoria

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de las presentes subvenciones compensar al alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos por los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación en empresa, comprendiendo tanto la Formación en Centros de Trabajo (FCT) como la Fase de
Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), en coherencia con el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Andalucía 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que realice la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a 20 kilómetros desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y 300,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán verse incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400 horas

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos
públicos (ciclos formativos de grado básico, medio y superior, así como cursos de especialización) y que
hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o la Fase de Formación en
Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), conforme a lo previsto en el Programa FSE+ de Andalucía 2021-
2027.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados del desplazamiento del alumnado a las empresas u organismos equiparados en los que se desarrolle su programa formativo, en el marco del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) correspondiente a los grados D y E de Formación Profesional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Los conceptos subvencionables se concretan en el apartado 2 del cuadro resumen.

Requisitos:

a) Haber estado matriculado en enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Haber realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), conforme a la Orden de
28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como en la Orden de 26 de septiembre de 2025.
c) La formación deberá haberse realizado en empresas u organismos equiparados ubicados en Andalucía, a una distancia superior a cinco kilómetros del centro docente. No obstante, cuando haya mediado autorización expresa del órgano competente, podrá haberse realizado fuera de Andalucía, pudiendo la persona solicitante acceder a la subvención conforme a los límites máximos establecidos en la presente orden, siempre que se cumplan los criterios de elegibilidad y control previstos en la normativa aplicable.
d) La renta per cápita de la unidad económica de convivencia no podrá superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A efectos de esta subvención, se considera unidad económica de convivencia el conjunto de personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y figuren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para el cálculo de la renta per cápita se tomará como referencia el último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de la declaración de la renta haya vencido a la fecha de finalización del período de solicitud. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad económica de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM. A efectos del cálculo se excluirán las pagas extraordinarias prorrateadas, y se incluirán como renta computable los importes correspondientes a los salarios sociales y a las rentas mínimas de inserción, aplicándose los criterios y definiciones de renta establecidos en la normativa vigente para la determinación de ayudas y subvenciones públicas.
e) No superar los umbrales de patrimonio familiar que se establezcan anualmente por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad con las disposiciones vigentes que regulan las
convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso académico al que se refiere la convocatoria, así como con sus posibles modificaciones o normas que las sustituyan.
f) Haber realizado, al menos, el 80% de las jornadas previstas entre todos los convenios de colaboración
suscritos entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, entendiéndose cumplida la finalidad de la ayuda cuando se hubieran realizado y acreditado documentalmente, como mínimo, dichas jornadas.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 140
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento