Ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Código de ayuda:

S42155/18

Norma:

Orden de 10 de julio de 2018. Resolución de 24 de octubre de 2018. Resolución de 3 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas por desplazamiento al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos derivados de la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a más de 5 kilómetros del centro docente donde se encuentre matriculado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes
personas: El alumnado matriculado en centros docentes públicos en los que se cursen enseñanzas de artes plásticas y diseño.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos de desplazamiento del alumnado necesarios para realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a una distancia superior a 5 kilómetros contados desde el centro docente en que está matriculado.

Requisitos:

a) Estar matriculado en centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de artes plásticas y
diseño, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar cursando la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

c) Realizar la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros desde el centro docente en que el alumnado
está matriculado o matriculada, y asistir, al menos, al 80% de las jornadas establecidas para el desarrollo de esta formación práctica.

d) No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al
año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma
de las rentas, correspondientes al ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de
presentación vencido, al de la convocatoria, de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 210
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 210
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/05/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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