Ayudas por desplazamiento al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S16182/17

Norma:

Orden de 2 de marzo de 2017. Resolución de 18 de abril de 2017. Resolución de 14 de marzo de 2018. Resolución de 31 de mayo de 2019. Resolución de 5 de septiembre de 2019. Resolución de 25 de noviembre de 2019. Resolución de 17 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para compensar al alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento derivados de la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en empresas y entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 kms del centro docente donde se encuentra matriculado.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

El alumnado matriculado en centros docentes en los que se cursen enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos (Formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional).

Requisitos:

a) Estar matriculado en centros docentes donde se impartan enseñanzas de formación profesional inicial sostenidas con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar cursando el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

c) Realizar la formación a la que se refiere el apartado anterior en empresas o instituciones colaboradoras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y situadas a una distancia mínima de 5 Km. desde el centro docente en que el alumnado está matriculado.

d) No poseer rentas superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año natural en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

Documentos asociados

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