Ayudas por desplazamiento a estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educacion postobligatoria reglada o enseñanzas artisticas fuera de la Isla de Formentera.- Convocatoria 2013/2014.

Código de ayuda:

S14555/14

Norma:

Formentera, 8 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar parte del coste del desplazamiento, de los estudiantes que durante el curso académico
2013–2014 realicen estudios superiores, ciclos formativos, educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticas, que no se realicen en la isla de Formentera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Formentera (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de la ayuda por desplazamiento será de:

Ciento cincuenta euros (150 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios en Eivissa, siempre que el disponible en la partida presupuestaria prevista al efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del nombre de solicitantes.

Cuatro cientos cincuenta euros (450 euros), para los estudiantes que cursen sus estudios fuera de las Islas Pitiüses, siempre que el disponible en la partida presupuestaria prevista al efecto lo permita. En caso contrario, el importe mínimo se obtendrá haciendo un prorrateo a partes iguales, en función del nombre de solicitantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cursen estudios superiores, ciclos formativos o de educación postobligatoria reglada o enseñanzas artísticos fuera de la isla de formentera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de Formentera que curse estudios superiores en centros públicos o privados o en centros adscritos a ellas, fuera de la isla. Entendiendo como enseñanzas superiores: universitarios, enseñanzas artísticas superiores,
enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanza profesional de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanza de grado superior de deportes.

b. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de formentera que curse ciclos formativos o educación postobligatoria reglada, fuera de la isla, siempre que estos no puedan hacerlo en Formentera.

c. Aquel alumnado con domicilio familiar en la isla de formentera que cursen enseñanzas artísticas (estudios de música, danza, arte dramático) que no se puedan hacer en formentera.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las cuales concurran en alguna de las circunstancies previstas en el articulo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el articulo 13.2) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento