Ayudas por daños producidos en las producciones e infraestructura del sector agrario, previstas en el Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de caracter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los dias 26, 27 y 28 de enero de 2007 - modificaciones.

Código de ayuda:

S70946/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2007. DECRETO 414/2007, de 11 de diciembre. ORDEN de 29 de octubre de 2007. DECRETO 34/2007, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructura en el sector agrario, previstas en el artículo 5 Decreto Territorial 34/2007, de 13 de febrero, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en la isla de El Hierro los días 26, 27 y 28 de enero de 2007.

Las finalidades de las ayudas serán las siguientes:

Ayudas a la producción, que podrán consistir en:

- Ayudas destinadas a sufragar los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios combinados, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.
- Ayudas destinadas a sufragar los daños provocado por las inundaciones en las explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas en sus producciones y no hubieran iniciado en las fechas del siniestro el período de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuando hubiesen contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior.
- Ayudas destinadas a sufragar los daños provocados por las inundaciones en las explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas en producciones no incluidas en el Plan Anual de Seguros, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el Sistema de Seguro Agrarios Combinados.

Ayudas a las infraestructuras, que podrán consistir en:

- Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y producidos en todas aquellas estructuras de las explotaciones agrarias, que no estén cubiertas por seguros, ni por lo contemplado en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
- Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y producidos en todos aquellos medios de producción de las explotaciones agrarias, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
- Ayudas destinadas a reponer los animales de producción muertos en las explotaciones agrarias como consecuencia de las inundaciones, que no estuvieran cubiertos por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.
- Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por las inundaciones y ocasionados en las infraestructuras de industrialización y comercialización de productos de entidades productoras, que no estén cubiertas por seguros ni por lo contemplado en el apartado 1, artículo 5 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de las ayudas: el importe de las ayudas podrá ser de hasta el 90% de los daños producidos por las inundaciones, sin que en ningún caso pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 34/2007, de 13 de febrero, superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos o que correspondieran en virtud de la existencia de póliza de aseguramiento.

La participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación
de los daños en infraestructuras afectadas por el temporal se realizará mediante las correspondientes aportaciones dinerarias; dichas aportaciones tendrán como límite máximo el 45% del coste total de los daños a reparar por las corporaciones locales.

Financiación de las actuaciones en las cuencas urbanas de Tigaday:

Mediante la correspondiente aportación dineraria al Cabildo Insular de El Hierro, la Comunidad Autónoma
de Canarias financiará íntegramente las actuaciones en las cuencas urbanas de Tigaday, por un importe máximo de ochocientos treinta y cuatro mil (834.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en los apartados 2.1 y 2.2.1, 2, 2.2 y 2.2.3 de la base 1, los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agraria dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, entendiendo por tales los previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado, que cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el apartado 2.2.4 de la base 1, las personas físicas o jurídicas, cuya actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, que cumplan además los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (D.O. nº L 379, de 28.12.06).

Asimismo, los beneficiarios aludidos en los apartados 1 y 2, anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Además los beneficiarios de las ayudas a la producción y a los medios de producción, previstas en el apartado 2.1 de la base 1, respectivamente deberán de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 34/2007, haber sufrido pérdidas superiores al 30% de la producción.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 33
Documento: Decreto 34/2007 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 235
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 254
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 259
Documento: Modificación parcial Descargar Documento