Ayudas por daños en producciones e infraestructura en el sector agrario previstas en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de caracter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias.

Código de ayuda:

S62228/07

Norma:

ORDEN de 11 de octubre de 2007. ORDEN de 12 de septiembre de 2007. Decreto 326/2007, de 7 de agosto. Anuncio de 11 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases establecer, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo
6 del Decreto Territorial 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, las normas que han de regir las ayudas por daños en producciones e infraestructuras previstas en el mencionado Decreto.

Las ayudas tendrán por finalidad:

a) En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados
sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén
asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.
b) Serán, igualmente, objeto de indemnización los daños registrados en aquellas producciones agrícolas
y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
c) Para las restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños
dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños que no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
d) Por último, serán objeto de indemnización los daños originados por los incendios en las producciones
agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso
de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las ayudas previstas en las letras apartado 2 del artículo 1, los titulares de las explotaciones
agrícolas o ganaderas que cumplan además de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, los siguientes:

Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden estarán exceptuados, dada las razones de interés
público, social, económico y humanitario derivados de las excepcionales circunstancias que concurren
para su otorgamiento, del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2007
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