Ayudas por ascendiente a cargo para el año 2004, para el personal laboral al servicio del Organismo Autónomo 112.

Código de ayuda:

S05064/05

Norma:

Resolución de 2 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La distribución del fondo de 1.202,02 euros para el año 2004, como ayuda para el personal laboral de Madrid 112 que tenga a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad mayor de sesenta y cinco años.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El fondo se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para percibir la ayuda, con el límite máximo de 1.200
euros para el primer ascendiente.
Para los sucesivos ascendientes el límite máximo se reducirá en un 50 por 100 respecto de la del inmediatamente anterior. (Por ejemplo, si para el primer ascendiente corresponden 1.200 euros, para el segundo serían 600 euros, para un tercer ascendiente del mismo solicitante, 300 euros, y para el cuarto, 150 euros.)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de Madrid 112, que se hallen en activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que durante el año 2004 y hasta la fecha de presentación de solicitudes hayan prestado servicios durante ciento ochenta días o más.
A tal efecto se equipara a la situación de servicio activo el disfrute de la licencia por maternidad o paternidad, así como de la excedencia por el cuidado de familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sin especificar.

Requisitos:

1. Convivir en el mismo domicilio y tener a su cargo algún ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de sesenta y cinco años (padre y madre del solicitante, padre y madre del cónyuge o conviviente de hecho acreditado legalmente).
Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando durante el año 2004 el solicitante acredite haber convivido en el mismo
domicilio que el ascendiente por el que solicita la ayuda durante un período de ciento ochenta días o más.
Se entenderá que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando sea titular de rentas anuales que no superen los 8.568 euros en el año 2003. En caso de existir cónyuge del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, la suma de las rentas de
éstos no podrá superar la cantidad de 17.120 euros/año durante el año 2003.
Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido sesenta y cinco años antes del 1 de enero de 2004.

2. Acreditar las siguientes rentas anuales en el año 2004:
a) Hasta 60.000 euros sumando las rentas del solicitante, su cónyuge o conviviente y los hijos, así como otros parientes del ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio.
Superada esa cantidad se estará excluido de la ayuda.
b) Cumplido el requisito anterior, hasta 24.000 euros de renta individual, resultado de dividir la renta total del apartado a) entre el número de sujetos que computan para su total sean o no titulares de rentas.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Convocatoria año 2004 y Solicitud Descargar Documento