Ayudas por Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realizacion de actuaciones en materia de juventud, asi como las previstas a municipios que hayan obtenido la calificacion de Municipio Joven de Andalucia, y se efectua su convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S28928/09

Norma:

Orden de 27 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales andaluzas, así como aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las modalidades comprendidas en el artículo 2.1, apartados a) y b), y en el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no sobrepase la cantidad de seis mil cincuenta euros (6.050 €) y sin que supere el 75% del presupuesto total del proyecto cuando éste sea superior a seis mil cincuenta euros (6.050 €).

En la modalidad comprendida en el artículo 2.1, apartado c), es decir, para las entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven y realicen inversiones en gastos de equipamiento que contribuyan o promuevan la creatividad juvenil, el importe máximo de la subvención a conceder por beneficiario será de seis mil cincuenta euros (6.050 €), pudiendo alcanzar el 100% del proyecto cuando éste no supere tal cantidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales andaluzas que se relacionan a continuación:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este artículo.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

c) Mancomunidades de Municipios.

d) Organismos Autónomos Municipales de carácter administrativo, que cumplan los requisitos establecidos en el arSevilla, 13 de abril 2009 BOJA núm. 69 Página núm. 21 tículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

e) Con carácter exclusivo, las ayudas previstas dentro del programa Municipio Joven contempladas en el artículo 2.1, apartado c) de la presente Orden, solamente podrán ser solicitadas por aquellas entidades que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan obtenido tal calificación, conforme a lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, consistente en el fomento de las actividades de las Entidades Locales en proyectos dirigidos al colectivo juvenil, y al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayudas los proyectos o actividades dirigidos mayoritariamente a jóvenes que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas inclusive, y que tengan previsto su inicio o desarrollo durante el año 2009 por las Entidades Locales Andaluzas enumeradas en el artículo 4 de la presente Orden, siempre que estén incluidas en algunas de las siguientes modalidades:

a) El fomento, promoción y desarrollo de actividades, así como la formación de la juventud andaluza, en relación a:

1. Emancipación (Empleo y Vivienda).

2. Participación y Voluntariado.

3. Calidad de vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

4. Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

5. Movilidad e Idiomas (Conocimiento de otros idiomas y de otras culturas).

6. Actividades de ocio alternativo entre la juventud andaluza en Municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Proyectos consistentes en la adecuación y mejora de infraestructuras para la juventud andaluza, cuya titularidad corresponda a la Entidad Local o al Organismo Autónomo Municipal de carácter administrativo, así como el equipamiento de las mismas.

c) Igualmente, y con carácter exclusivo para aquellas entidades que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, serán objeto de ayudas los gastos en inversiones de equipamientos que contribuyan y promuevan la creación juvenil.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 69
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento