Ayudas periodicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de genero y se procede a su convocatoria - Modificación.
Código de ayuda:
S04455/08Norma:
Resolucion de 16 de enero de 2008. Resolucion de 12 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas económicas,individuales y de carácter periódico, de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, bajo el régimen
de concurrencia no competitiva.
La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de
género para garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor
que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de los ingresos de la solicitante enrelación con el Indicador Público de Renta y Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2008 y se calculará de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Ayuda de seiscientos (600) euros al mes, hasta el máximo de doce mensualidades, en el supuesto de
que la beneficiaria perciba rentas de cuantía igual o inferior al IPREM o en el caso de que acredite una
discapacidad igual o superior al 33%.
b) Ayuda de cuatrocientos (400) euros al mes, hasta el máximo de doce mensualidades, cuando perciba
rentas superiores al IPREM e iguales o inferiores al doble del IPREM.
c) Doscientos (200) euros al mes, hasta el máximo de doce mensualidades, cuando perciba entre el doble y el triple del IPREM.
Las cuantías establecidas en el párrafo anterior se incrementarán en cincuenta (50) euros al mes por cada hija/o menor de edad a cargo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas mujeres que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditando una situación de convivencia que las ponga en riesgo de sufrir violencia de género, se encuentren en unas condiciones económicas que les impida afrontar su futuro de un modo autónomo e independiente de su agresor y que dispongan de alguno de los documentos acreditativos de esta situación de violencia adoptado o emitido en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud siempre que en ese momento se produjera el cese de la convivencia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácterperiódico, hasta el máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió.
El cómputo del período comienza el mes de la solicitud excepto en el supuesto en el que la solicitante estuviera percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con ésta y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11º, renuncie a ellas, se detraerá del cómputo total o número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.
Las beneficiarias quedan incorporadas al programa de búsqueda activa y mejora del empleo que se
desarrolla desde el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en colaboración
con otras administraciones y entidades. La incorporación y permanencia en el programa es obligatoria
durante el período de percepción de la ayuda por lo que, de rechazarse dicha incorporación, la beneficiaria
puede incurrir en un supuesto de incumplimiento de obligaciones establecido en esta resolución por lo que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de esta resolución.
Requisitos:
Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este requisito se acreditará con el certificado de empadronamiento o bien con un informe de los servicios
sociales del ayuntamiento que acredite la residencia en Galicia de modo temporal por motivos de
seguridad. Las mujeres extranjeras deberán acreditar la posesión del permiso de residencia.
c) Acreditar la situación de violencia derivada de convivencia con alguno de los documentos siguientes:
c.1) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autentificada por
el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
c.2) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.
c.3) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
c.4) Informe de los servicios de acogida.
c.5) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una
independencia inmediata de su agresor.
e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2º y para los casos en los que se acredite la situación de violencia por medio de una disposición judicial y en ella no se refiera que la situación de riesgo ocurre en una relación de convivencia con dependencia, es necesario aportar, junto con el documento judicial, un informe de los servicios públicos de atención directa o, en su defecto, declaración responsable de la solicitante donde se refleje esta circunstancia y la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 244
Documento: Modificación Descargar Documento