Ayudas periodicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de genero.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11528/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2014, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta
un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida:
700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores
a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una
discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida:
400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras emitido en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser el caso, con un informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o que estos sean de cuantía insuficiente
para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento