Ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Convocatoria 2007 y modificaciones.
Código de ayuda:
S06391/06Norma:
Resolución de 2 de marzo de 2006. Resolución de 13 de septiembre de 2007. Resolución de 30 de mayo de 2007. Resolución de 2 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de ayudas económicas,individuales y de carácter periódico, de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, bajo el régimen
de concurrencia no competitiva.
La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia
de género para garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del
agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren
peligro.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas mujeres que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditando una situación de convivencia que las ponga en riesgo de sufrir violencia de género, se encuentren en unas condiciones económicas que les impidan afrontar su futuro de forma autónoma eindependiente de su agresor y que dispongan de alguno de los documentos acreditativos de esta situación
de violencia adoptado o emitido en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud siempre que en ese momento se produjera el cese de la convivencia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácterperiódico, hasta el máximo de doce mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió.
Requisitos:
Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este requisito se acreditará con el certificado de empadronamiento o bien con un informe de los servicios
sociales del ayuntamiento que acredite la residencia en Galicia de forma temporal por motivos de seguridad.
Las mujeres extranjeras deberán acreditar la posesión del permiso de residencia.
c) Acreditar la situación de violencia derivada de convivencia con alguno de los documentos siguientes:
c.1) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada
por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.
c.2) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género.
c.3) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.
c.4) Informe de los servicios de acogida.
c.5) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor.
e) Non haber percibido esta ayuda con anterioridad.
Documentos asociados
Boletín:
08/03/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 110
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
21/09/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
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