Ayudas paralelas a centros de aplicacion con personas beneficiarias del programa de ayudas predoctorales para formacion de personal investigador de las modalidades AE y B correspondientes al curso 2008-2009.

Código de ayuda:

S33928/08

Norma:

ORDEN de 7 de mayo de 2008. ORDEN de 12 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, otorgará para compensar los gastos de investigación generados por el desarrollo en el centro de aplicación del proyecto de investigación del personal investigador de las modalidades AE y B previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2008-2009.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros de aplicación que dentro de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2008-2009, subvencionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuenten con personal investigador en formación en las modalidades AE y B y éste se encuentre en activo el día 30 de junio de 2009.

2.– Aquellos centros de aplicación que se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán tener personalidad jurídica propia e independiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Toda adquisición de material y la bibliografía necesaria para el desarrollo del proyecto de investigación del personal en formación de las modalidades AE y B.

b) Los gastos derivados del desplazamiento y manutención del personal investigador en formación a otros centros, congresos, laboratorios o bibliotecas, siempre que tenga la autorización de la persona directora del Departamento correspondiente.

d) No serán objeto de ayuda los gastos de formación genéricos, tales como idiomas, informática, cultura
general, etc.

e) Los gastos subvencionables a los que se refiere el apartado primero de este artículo serán los que se generen por el personal investigador hasta el 30 de junio de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 20/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 230
Documento: Convocatoria 2008-2009 a Centros de Aplicación Descargar Documento