Ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y de becas, cuando se trate de personas desempleadas discapacitadas.

Código de ayuda:

S06928/06

Norma:

Resolución de 6 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades y centros colaboradores del Plan FIP, para que presenten las solicitudes para incluir sus cursos en la programación correspondiente al año 2006, al amparo del Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, modificado por el Real decreto 1936/2004, de 27 de septiembre y de sus normas de desarrollo, modificadas por la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo, mediante los cuales se establecen las bases reguladoras para conceder las subvenciones.

2. Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida al alumnado de acciones formativas aprobadas en el marco de esta Resolución de convocatoria, para que puedan presentar las solicitudes correspondientes a las ayudas para transporte, que regula la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 11 de julio de 2000, y de los regulados en el artículo 6.1 del Real decreto 631/1993, que desarrolla reglamentariamente el artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, modificado por las órdenes de 20 de septiembre de 1995 y de 14 de octubre de 1998 y por la Orden TAS/466/2002.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.Pueden solicitar subvenciones los centros inscritos en el censo de centros colaboradores del Plan FIP.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, pueden presentar solicitudes:
a) Las entidades que hayan solicitado la homologación como centros colaboradores con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
b) Los centros colaboradores que hayan solicitado la ampliación de homologación de especialidades con anterioridad a la publicación de esta Resolución.
c) Las entidades con resolución de homologación provisional por falta de licencia municipal de apertura como centro de formación.

Los cursos que se incluyan en la programación mencionada se deben dirigir a personas desempleadas, teniendo en cuenta las prioridades que establece el artículo 8 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, según la redacción dada en el apartado 5 del artículo único de la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26 de octubre), por la cual se modifica la anterior.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento