Ayudas para transporte dirigida a los alumnos de cursos del Plan FIP del año 2005, y a los alumnos de acciones formativas de este plan realizadas con medio propios del SOIB para el año 2005.

Código de ayuda:

S36000/05

Norma:

Resolución de 16 de junio de 2005.

Plazo de Solicitud:

1 mes contador desde la fecha en la que el alumno se ha incorporado al curso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas para transporte:
- 4,21 euros por día de asistencia cuando el centro en el que se imparte la formación se encuentre ubicado en un municipio diferente del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno.
- 1,20 euros por día de asistencia cuando el centro en el que se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de empleo se encuentran ubicados en el mismo municipio.
Se considerará como último domicilio del alumno el que consta en la tarjeta de demanda de empleo, que debe coincidir con el que figure en la solicitud.

2. Ayudas para transporte y manutención: tienen una cuantía de 7,93 euros por día lectivo.

3. Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 54,81 euros por día natural. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

4. Las becas tienen una cuantía de 5,23 euros por día lectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos de cursos del Plan FIP aprobados en la convocatoria ordinaria del año 2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para transporte en las cuantías y condiciones que se indican en el apartado IV de este anexo.

2. Ayudas para transporte y manutención cuando el alumno se haya de desplazar, para asistir al curso, de un municipio a otro, distantes entre sí, al menos, cincuenta kilómetros y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A este efecto, el alumno debe presentar certificación de empadronamiento y residencia expedido por el ayuntamiento de la localidad de su domicilio.
En el supuesto de que haya contradicción entre este dato y la que figura como domicilio en la tarjeta de demandante de empleo, hay que atenerse a la última. Si no se producen todas las condiciones señaladas en este apartado, el alumno debe solicitar una ayuda para transporte si debe trasladarse de un municipio a otro.

3. Ayudas por alojamiento y manutención cuando el alumno se haya de desplazar, para asistir a los cursos, a cien kilómetros o más desde su domicilio y haya de asistir a las clases en horario de mañana y de tarde, excepto que, por las facilidades de la red de transportes que haya, los desplazamientos se puedan efectuar con oportunidad y rapidez antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia, lo debe apreciar la SOIB. El gasto real de alojamiento se debe justificar mediante contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

4. Becas cuando se traté de personas desempleadas discapacitadas que lo acrediten mediante certificación emitida por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Presidencia y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 94
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento