Ayudas para transporte de las personas con movilidad reducida.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05882/12

Norma:

Vilafranca del Penedès, 15 de febrer de 2012. Vilafranca del Penedès, 27 de gener de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

EEstructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de las ayudas para transporte de las personas con movilidad reducida y / o con discapacidad física, para la asistencia a centros de día de
servicios sociales, centros ocupacionales y centros especiales de trabajo, que no disponen de transporte público o no puedan utilizarlo por impedimentos de salud, previa justificación médica y / oa propuesta del director del centro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consejo Comarcal del Alto Penedès (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con movilidad reducida y / o con discapacidad física, mayores de 16 años, que estén
empadronadas en la comarca del Alt Penedès:

- Personas con certificado de reconocimiento de discapacidad con un grado igual o superior al 33%, superando el baremo de movilidad reducida, no puedan utilizar el transporte público o privado.

- Personas con certificado de reconocimiento de discapacidad con un grado igual o superior al 33% que superando o no el baremo de movilidad reducida, pero que no disponen de transporte público o no puedan utilizarlo para impedimentos de salud, previa justificación médica y / oa propuesta del director del centro.

- Personas mayores de 65 años, que sin certificado de reconocimiento de discapacidad acrediten, previa justificación médica, alguna de las situaciones siguientes:

• Una dependencia continuada de aparatos técnicos (silla de ruedas, bastones) o necesidad de acompañamiento.

• Que sufra algún trastorno cognitivo que le impida el uso de medios normalizados de transporte.

• Que se encuentren sin apoyo familiar y / o vecinal con graves problemas de movilidad previo informe del Equipo Básico de Atención Social Primaria de su municipio.

La valoración de la discapacidad y de la superación del baremo de movilidad reducida se efectuará por los servicios de valoración y orientación correspondientes.

Los entes locales, las asociaciones y / o entidades de la comarca sin ánimo de lucro, que se encarguen de organizar este servicio mediante transporte colectivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte de las personas con movilidad reducida y / o con discapacidad física, para la asistencia a centros de día de servicios sociales, centros ocupacionales y centros especiales de trabajo, que no disponen de transporte público o no puedan utilizarlo por impedimentos de salud, previa justificación médica y / oa propuesta del director del centro.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2012
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Anuncio. Descargar Documento