Ayudas para sufragar los gastos y la asistencia de personas mayores en régimen de acogida en un domicilio particular para el año 2005.

Código de ayuda:

S12564/05

Norma:

Resolución de 11 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mantener el programa de acogida familiar dirigido a personas mayores residentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y convocar las ayudas económicas individuales para sufragar los gastos y la asistencia de estas personas atendidas en régimen de acogida en un domicilio particular correspondiente al ejercicio del año 2005.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las unidades familiares residentes en las Islas Baleares que tengan acogida una persona mayor en el domicilio particular.

Requisitos:

1. Generales:
- No tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguna de las personas de la unidad familiar de convivencia asignada.
- Suscribir y cumplir las condiciones que figuran en el contrato firmado entre la persona acogida y la familia de acogida, en el cual tiene que figurar la duración de la acogida, las obligaciones y las responsabilidades de ambas partes, así como los derechos de la persona mayor en lo que concierne al régimen de vida en el hogar de acogida y la utilización de los servicios y espacios comunes (anexo I).
- No podrá existir, con anterioridad o posterioridad a la acogida, testamento, donación, venta y/o cesión de bienes muebles o inmuebles, por parte de la persona acogida a favor de la familia o persona acogedora.
2. De la persona acogida:
- Tener más de 65 años.
- Acreditar la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears
con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud.
- Tener unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, no superiores
a 610 euros.
- No sufrir ninguna enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni cualquiera
otra que requiera atención permanente y continuada en un centro hospitalario.
- Haber solicitado la acogida.
3. De la familia de acogida:
Tiene la consideración de familia de acogida la formada por una única persona, por un matrimonio o por personas que convivan de manera libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, estén registradas o no como pareja estable, o diversos miembros unidos por lazos de consanguinidad o de afinidad, y que reúnan los requisitos siguientes:
- La persona de referencia, es decir, el cuidador principal de la persona acogida, ha de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una edad comprendida entre los 25 y los 65 años.
Sólo en los casos de la persona solicitante ya fué beneficiaria de la ayuda en el año 2004, podrán continuar siendo acogedoras aquellas personas que, con más de 65 años, se encuentran en condición de prestar el servicio, siempre que el beneficiario así
lo desee y sea la limitación de edad el único requisito que impida que pueda mantenerse el servicio en condiciones adecuadas. La excepción quedará sin efectos en el momento en que se acredite que la persona acogedora ha dejado de estar en condiciones de prestar la atención adecuada.
La excepción de edad no será de aplicación si hubiera otro miembro de la familia dispuesto a prestar el servicio, por lo que ha de solicitar inmediatamente pasar a ser la persona acogedora.
b) No sufrir limitaciones físicas o psíquicas que le impidan atender las tareas domésticas.
c) Tener disponibilidad de tiempo, así como aptitud y predisposición para el trato con las personas mayores.
- Cada familia no podrá acoger a más de dos personas mayores, excepto circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
- No se puede ser familia de acogida si ha habido con anterioridad la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de las obligaciones.
- La familia de acogida tiene que ser titular, en régimen de propiedad o de alquiler, de una vivienda que reúna los requisitos siguientes:
a) Estar ubicada en una zona urbana o en una zona rural de fácil acceso.
b) Estar dotada de condiciones de higiene y salubridad.
c) No tener barreras arquitectónicas ni obstáculos que puedan dificultar el acceso o el desarrollo de la persona acogida.
d) Tener espacio suficiente para alojar con amplitud la familia de acogida y la persona acogida.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales elaborar án una relación de las familias de acogida que consideren idóneas para atender a personas mayores, una vez examinadas las solicitudes presentadas.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 28
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento