Ayudas para sufragar los gastos de gestion y funcionamiento, medida 431, ocasionados por los grupos de accion local seleccionados en el marco del Eje 4 LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Cataluña periodo 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S62255/10

Norma:

ORDEN AAR/526/2010, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de octubre de 2011 por los grupos de acción local (en adelante GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña del periodo de 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la gestión y funcionamiento del GAL, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los GAL que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico, administrativo y auxiliar administrativo, siempre que haya una relación contractual de dedicación exclusiva con el GAL, en razón de obra y servicio.

- Los gastos correspondientes al/a la RAF.

- Los gastos de asesoría jurídica, técnica, contable o laboral si, contratados dentro del plazo y en la forma apropiada, han sido presupuestadas y aprobadas, y están directamente relacionadas y son necesarias para una adecuada ejecución de la estrategia de desarrollo del programa.

- Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, comunicaciones), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (limpieza), reparaciones, material fungible de oficina y publicidad.

- Inversiones: acondicionamiento de oficinas, mobiliario y material no fungible (ordenadores, equipos informáticos, impresoras).

- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal contratado por el GAL, dentro de territorio Leader, debidamente justificados y documentados.

- Gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional o nacional, siempre que no puedan ser financiadas por otro programa o entidad.

- Gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento en el apartado 2.9 de estas bases reguladoras.

- Las placas identificativas que tendrán que colocar los beneficiarios de las ayudas Leader del periodo 2007-2013, así como las placas identificativas de las sedes de los propios GAL.

Requisitos:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio y AAR/500/2008 de 26 de noviembre.

b) Haber firmado, a 20 de julio de 2009, el Convenio de colaboración con el DAR, para la aplicación de la metodología Leader en el marco del PDR de Cataluña de 2007-2013.

c) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

e) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

f) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnicamente como económica, las tareas correspondientes.

g) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL tendrá que conservar y, en su caso, poner a disposición de la Administración, todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo a menos que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5759
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento