Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Código de ayuda:

S00673/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025. Decreto 134/2024, de 29 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Salud y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil cincuenta y nueve euros con ochenta y siete céntimos (1.059,87€), conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 134/2024, de 29 de octubre, de bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) Tratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.

Requisitos:

1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.

2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.

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