Ayudas para reparar los daños producidos en vehiculos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turisticos), en el Archipielago, por las lluvias los dias 16 y 17 de noviembre de 2009, el temporal de lluvias y viento los dias 22 y 23 de diciembre de 2009, las lluvias los dias 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal los dias 15 a 18 de febrero de 2010.- Establecimiento financiación.

Código de ayuda:

S32037/10

Norma:

ORDEN de 4 de mayo de 2010. ORDEN de 8 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas destinadas a mitigar los daños directos causados a vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos), como consecuencia de las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009 en el Archipiélago, el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009 en el Archipiélago, las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, así como los
requisitos para acceder a las mismas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener las ayudas previstas en la base primera:
A) Vehículos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los propietarios de los vehículos
que hayan sufrido daños directos, como consecuencia de las lluvias los días 16 y 17 de noviembre
de 2009 en el Archipiélago, el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009 en el
Archipiélago, las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal
en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

B) Empresarios y profesionales.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden los empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos) establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que
cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia
de las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009 en el Archipiélago, el temporal de lluvias y viento los
días 22 y 23 de diciembre de 2009 en el Archipiélago, las lluvias en el Archipiélago los días 31 de enero
y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, en sus
edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, siempre y cuando estén
afectos a su actividad empresarial o profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Vehículos.
Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos en los vehículos como consecuencia de
los temporales de lluvia y viento en el Archipiélago.
1. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se atenderá al valor de reparación del vehículo, y en caso de siniestro total, a su valor venal, con un importe máximo de seis mil (6.000,00) euros.
2. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá
superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras subvenciones
o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran
concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier
entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

B) Empresarios y profesionales.
1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia de los temporales
de lluvia y viento en el Archipiélago, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones
o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.
2. A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el valor contable de los bienes.
3. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:
A) 3.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000,00 euros.
B) 2.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 12.000,00 euros.
C) 1.000,00 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000,00 euros e inferior a 3.000,00
euros.
Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000,00 euros, la cuantía de la ayuda será el
importe de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la
cual se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

Requisitos:

A) Vehículos.
1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sufrido daños directos en un vehículo como consecuencia de los temporales de lluvia y viento
de referencia.
b) Tener la condición de propietario del vehículo.
c) Disponer el vehículo de seguro obligatorio vigente en el momento en el que se produjeron los daños.

B) Empresarios y profesionales.
1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ejercer una actividad empresarial o profesional (excluidos agrarios y turísticos) en el Archipiélago.
b) Tener contratados en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.
c) Haber sufrido daños directos como consecuencia de los temporales de lluvia y viento relacionados en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, afectos a la actividad empresarial o profesional.
d) Tener el empresario o profesional que ejerza la actividad, la condición de propietario, arrendatario u
ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por los temporales de lluvia y viento de referencia. En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.
e) Ejercer en los locales o establecimientos afectados por los temporales de lluvia y viento relacionados una actividad empresarial o profesional.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/07/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 142
Documento: Establecimiento financiación. Descargar Documento