Ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, para el año 2018.

Código de ayuda:

S26791/18

Norma:

Orden Foral 241/2017, de 12 de julio. RESOLUCIÓN 651/2018, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, para el año 2018.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 25.000 euros. En el caso de una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite al beneficiario no pudiendo superar los 25.000 independientemente del número de explotaciones afectadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Requisitos:

a) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

c) Explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, en las que, en el año anterior a la solicitud se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 43/2014, de 21 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regulan las normas de ejecución de los programas de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales en la Comunidad Foral de Navarra, y en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y concurra alguna de las situaciones subvencionables descritas en el punto 4.1 del artículo 1 de esta Orden Foral.

d) Explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, en las que, en el año anterior a la solicitud, se ha confirmado la enfermedad de acuerdo a lo establecido en el punto 3B del anexo I del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina o en el punto 6B del anexo II del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

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