Ayudas para realizar actuaciones para paliar los daños producidos por los incendios forestales iniciados en Culla en 2017, y en Sagunto y en Llutxent en 2018.

Código de ayuda:

S18964/19

Norma:

DECRETO 41/2019, de 22 de marzo. DECRETO 78/2020, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el artículo 3, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por los incendios forestales originados en Culla en diciembre de 2017, en Sagunto en enero de 2018 y en Llutxent en agosto de 2018, y conceder las ayudas indicadas con cargo al Fondo de Contingencia del presupuesto de la Generalitat para 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento anticipado del 100 % del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por los incendios forestales originados en Culla en diciembre de 2017, en Sagunto en enero 2018 y en Llutxent en agosto de 2018 (Llutxent, Barx, Gandia, Pinet i Quatretonda) que se relacionan en el artículo 3, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por dichos incendios forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras y bienes de titularidad pública, de los que hayan podido sufrir las instalaciones e infraestructuras agrarias, o de otros sectores económicos distintos de los forestales, así como de los daños a bienes muebles e inmuebles de personas físicas o jurídicas que no estuvieran cubiertos por el sistema de seguros. No serán subvencionables, con arreglo a este decreto, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, a nuevas infraestructuras agrarias ni a la construcción de nuevos inmuebles, ni a la mejora de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2019
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8517
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 21/07/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8862
Documento: Modificación Bases Descargar Documento