Ayudas para realización de Festivales de Cine, Salas de Pequeño Teatro y Música en Vivo.
Código de ayuda:
S45291/05Norma:
Convocatoria de 5 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las siguientes actividades:- Festivales cinematográficos.
- Salas de teatro de pequeño formato.
- Locales de música en vivo.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende:
— Festival cinematográfico.
Todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva dotada de premios, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas.
— Salas de teatro de pequeño formato.
Aquellos recintos escénicos de aforo inferior a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otros espectáculos
escénicos generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad.
— Locales de música en vivo.
Locales (de pequeño o mediano aforo) que programen música en directo, con una trayectoria profesional y artística contrastada, que jueguen de manera estable un papel acreditado en el panorama cultural de nuestra ciudad y que contribuyan al sostenimiento de la creación, de la diversidad y de la renovación de la música popular, así como un papel activo en la cultura y el ocio nocturnos y en la proyección turística nacional e internacional de Madrid.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
— Festivales cinematográficos.Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritos en el Registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2005.
— Salas de teatro de pequeño formato.
Empresas estables de teatro, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su sede teatral en el término municipal de Madrid, y que cumplan los siguientes requisitos:
• Antigüedad de dos años como mínimo de la actividad (si sólo tuviera un año de antigüedad los componentes de la empresa deberán demostrar que llevan al menos otro año más ejerciendo actividad en la profesión antes de la formación de la empresa).
• Haber programado un mínimo de 175 representaciones escénicas en el último año.
— Locales de música en vivo.
Salas de música en directo, ubicadas en la ciudad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas, con programación propia continuada y estable, enfocada principalmente a nuevos talentos, a jóvenes creadores musicales y a músicos actuales.
Los mencionados locales podrán estar abiertos a la programación de otras actividades.
Los locales que participen deben cumplir los siguientes puntos:
• Antigüedad de cinco años como mínimo de la actividad (si sólo tuvieran cuatro años de antigüedad, los componentes de la empresa deberán demostrar que llevan cinco años ejerciendo actividad en la profesión antes de la formación de la empresa).
• Haber programado un mínimo de 150 días de programación de música en cada uno de los últimos tres años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Festivales cinematográficos.La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.
— Salas de teatro de pequeño formato.
La ayuda concedida será destinada al mantenimiento en la escena artística de la sala subvencionada durante el plazo que dure la subvención, efectuando la programación presentada.
Las ayudas podrán destinarse a cualquier elemento de los que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala, gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, producción y representación del espectáculo.
— Locales de música en vivo.
Las ayudas podrán destinarse sólo a los elementos que intervengan en la producción y promoción de los espectáculos artísticos que se realicen en la sala durante el periodo subvencionado.
No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción artística: Alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.
Documentos asociados
Boletín:
08/09/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5668
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5668
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento