Ayudas para que los mariscadores a pie puedan completar los periodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de conseguir pensión de jubilación.
Código de ayuda:
S58964/07Norma:
Orden de 8 de agosto de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas asistenciales y de subsistenciapara que los mariscadores a pie puedan completar los periodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, con el fin de conseguir pensión de jubilación en su modalidad contributiva, así como su convocatoria para el año 2007.
Estas axudas serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los beneficiarios percibirán, hasta conseguir la pensión de jubilación en su modalidad contributiva o una pensión de incapacidad permanente, una ayuda mensual de 761,37 €, a lo largo del año natural, iniciándoselos efectos económicos en la fecha de firma del convenio especial a que se refiere el artículo 3.d) y nunca antes de 1-1-2007.
De esa cuantía se deducirán por la administración aquellas cantidades dirigidas al pago del convenio especial con la base mínima firmado por el beneficiario con el Instituto Social de la Marina (ISM). La
Administración procederá al ingreso de las cuotas que correspondan a cada beneficiario.
En los supuestos de firma de un convenio especial por una base distinta a la mínima, la diferencia será abonada por el beneficiario.
La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden los mariscadores que reunan los requisitos establecidosen el artículo siguiente y que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:
a) Que en la fecha de cumplimiento de los 65 años tengan el permiso de explotación para el marisqueo a
pie (permex) en vigor.
b) Que cumplidos los 65 años tengan prorrogado el permex.
c) Que hubieran estado en posesión del permex hasta cumplir los 65 años, habieran recurrido la denegación de la renovación del citado permiso por cumplimento de dicha edad y se hubiera dictado, por la
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, resolución de suspensión de la eficacia de la referida denegación.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán:a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie durante los diez años anteriores a la fecha de cese en
esta.
b) Tener cotizado a la Seguridad Social un periodo mínimo de siete años.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al día en sus
obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene pendiente
de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar.
e) No ser beneficiario de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptor de pensión de
jubilación o incapacidad permanente.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento