Ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los periodos minimos de cotizacion al regimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pension de jubilacion, tramitada como expediente anticipado de gasto.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S03364/11Norma:
Orden de 10 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Beneficiarios artículo 2º: 1 mes desde el dia siguiente al cumplimiento de acción; Resto: hasta 19 de febrero de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, al objeto de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva; así como su convocatoria para el año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las/os beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial quedeben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio,
con la limitación de una cuantía máxima de 350 euros mensuales durante el año a que corresponda la convocatoria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en elperíodo comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del
año de la convocatoria tuvieran el permiso de explotación para el marisqueo a pie (permex) en vigor hasta
el día inmediato anterior a la fecha en que cumplan los 65 años.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes requeridos para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, al objeto de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.Requisitos:
a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie durante los diez años anteriores a la fecha en quecumplan los 65 años.
b) Haber cotizado a la Seguridad Social desde el mes de enero de 2000 de forma ininterrumpida o
acreditar un período mínimo de cotización de 11 años. No obstante lo anterior, bastará un período
mínimo de 10 años para las personas solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 2º en el período
comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
En cada una de las convocatorias anuales sucesivas que se realicen, a cada período mínimo establecido
en el párrafo anterior se añadirá un año.
c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones
tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.
e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión
de jubilación o incapacidad permanente.
f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento