Ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los periodos mínimos de cotización al regimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pensión de jubilación, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S76855/09

Norma:

Orden de 15 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde el dia siguiente según las situación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas asistenciales y de subsistencia para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, con el fin de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, así como su convocatoria para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

-Módulo a) de importe mensual igual al correspondiente a la pensión mínima de jubilación para mayores
de 65 años (sin cónyuge a cargo) durante el año al que corresponda la convocatoria.

-Módulo b) de importe mensual igual al de la cuota de un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar durante el año al que corresponda la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria, estén en alguna de las situaciones señaladas a continuación:

a) Que tuviesen el permiso de explotación para el marisqueo a pie (Permex) en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha de cumplimiento de los 65 años.

b) Que, una vez cumplidos los 65 anos, tengan prorrogado el Permex.

Requisitos:

a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie durante los diez años anteriores a la fecha de cese en esta.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social un período mínimo de 10 años. No obstante lo anterior, bastará un
período mínimo de 9 años para las personas solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 2 en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
En cada una de las convocatorias anuales sucesivas que se realicen, a cada período mínimo establecido en el párrafo anterior se añadirá un año.

c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesiones, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.

e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.

f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento