Ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los periodos minimos de cotizacion al regimen especial de los trabajadores del mar al objeto de conseguir pension de jubilacion (anualidad de 2009).

Código de ayuda:

S73573/08

Norma:

Orden de 21 de noviembre de 2008

Plazo de Solicitud:

Dependiendo del tipo de beneficiario hasta el 03/01/2009 y hasta el 31/10/2009. Consultar artículo 2º.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas asistenciales y de subsistencia para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, a fin de conseguir pensión de jubilación en su modalidad contributiva, así como su convocatoria para el año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre de
2008 y el 31 de octubre de 2009 alcancen alguna de las situaciones señaladas a continuación:

a) Que tuvieran el permiso de explotación para el marisqueo a pie (permex) en vigor hasta el día inmediato
anterior a la fecha de cumplimiento de los 65 años.

b) Que, una vez cumplidos los 65 años, tengan prorrogado el permex.

2. Igualmente, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas que obtuvieron ayuda en la
convocatoria regulada por la Orden de 23 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para que las/os mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar al objeto de conseguir pensión de jubilación (anualidad de 2008), publicada en el DOG nº 232, del 30 de noviembre.

Requisitos:

1. Las/los beneficiarias/os deberán:
a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie durante los diez años anteriores a la fecha de cese en ésta.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social un período mínimo de 9 años. No obstante lo anterior, bastará un
período mínimo de 8 años para las personas solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 2 en el
período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008.

c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquél.

e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/or de pensión
de jubilación o incapacidad permanente.

f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.

2. A las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 2º no se les exigirá el requisito señalado en la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento