Ayudas para que los/las mariscadores/as a pie puedan completar los periodos minimos de cotizacion al regimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar pension de jubilacion (anualidad de 2008).
Código de ayuda:
S71955/07Norma:
Orden de 23 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas asistenciales y de subsistenciapara que los mariscadores a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen
especial de los trabajadores del mar, con el fin de alcanzar pensión de jubilación en su modalidad contributiva, así como su convocatoria para el año 2008.
Estas ayudas serán aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los beneficiarios percibirán una ayuda asistencial consistente en lo siguiente:-Módulo a) de importe mensual igual al correspondiente a la pensión mínima de jubilación para mayores
de 65 años (sin cónyuge a cargo), durante 2008.
-Módulo b) de importe mensual igual al de la cuota de un convenio especial con la base mínima del grupo
III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, durante 2008.
La ayuda se percibirá a lo largo del año natural, iniciándose sus efectos económicos en la fecha de
cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2º y nunca antes del 1-1-2008.
La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, por lo que si estas fueran insuficientes se procedería a su prorrateo entre los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 19, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden los mariscadores que reúnan los requisitos establecidosen el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 12 de agosto de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 alcancen alguna de las situaciones señaladas a continuación:
a) Que en la fecha de cumplimiento de los 65 años tengan el permiso de explotación para el marisqueo a
pie (permex) en vigor.
b) Que cumplidos los 65 años tengan prorrogado el permex.
c) Que hubieran estado en posesión del permex hasta cumplir los 65 años, hubieran recurrido la denegación de la renovación del citado permiso por cumplimiento de dicha edad y se hubiera dictado, por la
Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, resolución de suspensión de la eficacia de la referida denegación.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 232
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