Ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los periodos minimos de cotizacion al regimen especial de los trabajadores del mar con el objeto de alcanzar la pension de jubilacion.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S36482/13Norma:
ORDEN de 19 de septiembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/10/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, con el fin de alcanzar al pensión de jubilación en su modalidad contributiva, y, en segundo lugar, establecer su convocatoria para el año 2013.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las/los beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial que deben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio, con la limitación de una cuantía máxima de 350 € mensuales durante el período a que corresponda la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria tuviesen el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años.Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de la convocatoria tuviesen el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años y un mes (según lo dispuesto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social).
Igualmente, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas que, una vez cumplidos los 65 años, tengan prorrogado el permiso de explotación, y que, al finalizar dicho período de prórroga sin volver a solicitar una nueva, cumplan los requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas.
También podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas beneficiarias de las mismas en la última convocatoria que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiarias de ellas, así como aquellas a las que les fuera denegada la ayuda en la última convocatoria por no cumplir los requisitos necesarios y que sí los cumplan en la presente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción de convenio especial, con el fin de alcanzar al pensión de jubilación en su modalidad contributiva.Requisitos:
a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie de forma ininterrumpida desde el año 2000 hasta la fecha en la que cumplan los 65 años (o 65 años y un mes, según lo establecido en el artículo 2.1) o hasta la fecha de remate del permiso de explotación en el supuesto de tenerlo prorrogado con una edad superior a ésta.b) No tener ingresos anuales en la unidad familiar superiores a 2,5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM): 18.637,85 euros.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar al formada por los cónyuges no separados legalmente, y, si los hubiera, los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, y los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o tener firmado convenio especial de base igual o
superior a aquel.
e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/
or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.
f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de
subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento