Ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los periodos minimos de cotizacion al regimen especial de los trabajadores del mar al objeto de alcanzar la pension de jubilacion.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S36700/12Norma:
ORDEN de 27 de septiembre de 2012.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 3/11/2012; Consultar excepción.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para que las/los mariscadoras/es a pie puedan completar los períodos mínimos de cotización al régimen especial de los trabajadores del mar, mediante la suscripción deconvenio especial, a fin de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, y, en segundo lugar, establecer su convocatoria para el año 2012.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las/los beneficiarias/os percibirán una ayuda destinada a abonar el importe del convenio especial que deben suscribir con la Seguridad Social. La cuantía de la ayuda será igual al importe de dicho convenio, con la limitación de una cuantía máxima de 350 € mensuales durante el período a que corresponda la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las/los mariscadoras/es que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y que en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de octubre del año de la convocatoria tuvieran el permiso de explotación para el marisqueo a pie en vigor hasta el día inmediato anterior a la fecha en la que cumplan los 65 años.b) Igualmente, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden las personas beneficiarias de estas ayudas en la última convocatoria que sigan cumpliendo los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las mismas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La suscripción de convenio especial, a fin de alcanzar la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.Requisitos:
a) Haber ejercido la actividad marisquera a pie de forma ininterrumpida desde el año 2.000 hasta la fecha en la que cumplan los 65 años.b) No tener ingresos anuales en la unidad familiar superiores a 2,5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).
c) Estar al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta y resolución de concesión, en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Firmar un convenio especial con la base mínima del grupo III, tarifa 9, del régimen especial de los trabajadores del mar, o haber firmado convenio especial de base igual o superior a aquel.
e) No ser beneficiaria/o de ninguna otra ayuda para la misma finalidad y no ser perceptora/ or de pensión de jubilación o incapacidad permanente.
f) No estar incursa/o en prohibición que le impida tener condición de beneficiaria/o de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
03/10/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento