Ayudas para proyectos dentro de los planes estrategicos zonales aprobados por la Conselleria del Mar a los grupos de accion costera (financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca).- Crédito disponible.
Código de ayuda:
S15355/11Norma:
Orden de 16 de marzo de 2011. ORDEN de 5 de julio de 2012. ORDEN de 16 de julio de 2013. ORDEN de 31 de julio de 2013. ORDEN de 16 de mayo de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de abril de cada convocatoria anual.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos dentro de los planes estratégicos zonales (en adelante PEZ) aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción costera (en adelante GAC).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El grado de financiación de los proyectos presentados dentro del correspondiente PEZ dependerá deque los proyectos vayan dirigidos a:
a) Inversiones no productivas: la ayuda podrá llegar al 100% de los costes de los gastos subvencionables
del proyecto.
b) Inversiones productivas: la ayuda podrá llegar al 60% de los costes de los gastos subvencionables del
proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicasque cumplan los requisitos establecidos.
2. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión no productiva: entidades públicas locales,
cofradías de pescadores, asociaciones del sector pesquero y asociaciones declaradas de utilidad
pública que, además, cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos que pueden ser de dos tipos:- Inversión productiva: actividades que deben favorecer una actividad de lucro potencial para el promotor
del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional y
que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.
- Inversión no productiva: los que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o
no estén afectos a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés
público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica,
no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate. En este caso el elemento determinante del proyecto es su rentabilidad social.
Requisitos:
1. Proyectos de inversión productiva :a) Estar empadronado o tener su sede social en algún municipio del ámbito territorial del GAC
correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) Cumplir los requisitos de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE)
800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y recogido en el anexo II de esta orden.
d) No ser una empresa en crisis según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas
estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) y como aparece en
el anexo III de esta orden.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias de los puntos 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según aparece en el anexo III.
2. Proyectos de inversión no productiva:
a) Tener su sede social en el ámbito territorial del GAC correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias de los puntos 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 57
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
27/07/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 143
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
19/07/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 137
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
02/08/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 147
Documento: Crédito Disponible. Descargar Documento
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Boletín:
27/05/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
Documento: Crédito Disponible. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 100
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