Ayudas para proyectos de prevención de residuos municipales.

Código de ayuda:

S20400/04

Norma:

Resolución MAH/2160/2004, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la prevención de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y al mismo tiempo dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente y en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña 2001-2006 (PROGREMIC).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto del proyecto presentado para la obtención de la subvención, y tendrá carácter dinerario.

Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13.01.2001).
El total de ayudas de minimis otorgadas a una universidad o entidad sin ánimo de lucro no podrá exceder de 100.000 euros en un periodo de 3 años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los entes locales, las universidades y las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La implantación de proyectos de prevención de residuos municipales que incluyan actuaciones en los ámbitos siguientes:
a) Dependencias propias.
b) Comercios.
c) Ciudadanía.
d) Ambientalización de compras (compra para la prevención de residuos y compra de productos reciclados).
e) Centros educativos.
f) Fiestas.
g) Publicidad gratuita.
h) Autocompostaje.
i) Promoción de la reutilización de equipos y productos.
j) Otros.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.
Un ente local, una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no pueden concurrir a la convocatoria de forma simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de un ente supramunicipal u otro tipo de agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4188
Documento: Convocatoria Descargar Documento