Ayudas para proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, en empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Código de ayuda:
S28328/25Norma:
Orden 138/2025, de 25 de septiembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, en empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o las empresas públicas que presenten los siguientes servicios o actividades:a) Empresas de alojamiento turístico, entendiéndose como tales las siguientes tipologías: Establecimientos de alojamiento turístico hotelero, establecimientos de alojamiento de turismo rural, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos.
b) Empresas de restauración
c) Empresas de turismo activo
d) Empresas de ecoturismo
e) Centros recreativos turísticos y parques temáticos
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son subvencionables las actuaciones incluidas en las siguientes tipologías:a) Tipología 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, destinadas a autoconsumo, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
b) Tipología 2: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica, ya existentes.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Tener residencia fiscal en España y realizar las actividades objeto de subvención en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquellos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca conforme a
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Contar con un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
k) Suscribir la correspondiente declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
l) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
m) Comprometerse al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
n) Otorgar los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
ñ) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Documentos asociados
Boletín:
06/10/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento
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