Ayudas para proyectos de conservacion, proteccion y difusion de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S04146/08

Norma:

RESOLUCION de 8 de enero de 2008. Resolucion de 23 de diciembre de 2008. Resolucion de 15 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:

a) Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
b) Contribuir a una mejor protección del Patrimonio Mundial en España.
c) Impulsar la difusión y conocimiento de la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Corporaciones Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:

a) Actividades de restauración y de mantenimiento de elementos patrimoniales que, por sí mismos o como parte de un conjunto histórico, hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b) Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c) Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
d) Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
e) Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
f) Organización de exposiciones dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
g) Cualquier otra actividad que contribuya a la conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.

Requisitos:

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió.

En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo.6 de esta resolución, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario.

En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo.
Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda
dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 18
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 17
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Modificación Descargar Documento