Ayudas para proyectos de caracter suprarregional del Programa de apoyo a la innovacion de las pequeñas y medianas empresas (Inno-Empresa) para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S34837/07

Norma:

ORDEN ITC/960/2007, de 10 de abril. ORDEN ITC/633/2007, de 14 de marzo. ORDEN ITC/958/2008, de 2 de abril. Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero. Orden ITC/786/2009, de 25 de marzo. Orden ITC/540/2010, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para proyectos de carácter suprarregional del subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), para el ejercicio 2010, y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (BOE n.º 65, de 16 de marzo de 2007), modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (BOE n.º 42, de 18
de febrero de 2009).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, a excepción de los citados en el punto 1b) y las organizaciones públicas citadas en el punto 1a), a los que se refiere el apartado tercero de la Orden ITC/633/2007, de 14 de mayo modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizado de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).
La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € para organismos intermedios y de 30.000 € para Pyme.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.

c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de los gastos de personal se actualizarán anualmente, por lo que se especificarán en las convocatorias.

e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del punto 2 de este apartado.

No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

Documentos asociados

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