Ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

Código de ayuda:

S05300/06

Norma:

ORDEN ITC/593/2006, de 24 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006 y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Organismos Intermedios, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entendiéndose por tales:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo I y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al
efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, que se contemplan a continuación:

1. Sociedad de la Información.–
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena
integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados.

2. Innovación en Técnicas Empresariales.–
A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:
2.1 Diseño: Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.
2.2 Redes Interempresariales de Cooperación: Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
2.3 Sistemas de Calidad: Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
2.4 Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME:
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero hasta la finalización del plazo marcado en la resolución, ambos inclusive.
Sólo se admitirán las inversiones realizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Gastos directos:
1.º Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina –excepto equipamiento informático– y los medios de transporte. La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.
2.º Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se encuentran en el anexo IV.
3.º Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto. Cuando el importe de la colaboración externa supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.
4.º Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el punto 2 anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran
en el anexo IV.
5.º El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
b) Gastos indirectos:
Se estimarán hasta en un 50 por ciento del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea considerado gasto subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento