Ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energetica referidos a la renovacion de las instalaciones de alumbrado publico exterior existentes en los ayuntamientos de Galicia (ILE), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S14591/15Norma:
RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2015. RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2015. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE), basadas en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética que –según se establece en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 y EA-07 (BOE núm. 279, de 19 de noviembre)– consigan una calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a la C.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Inversiones elegibles máximas subvencionables (solo incluyen ejecución material):Partidas subvencionables Coste máximo
Punto de luz 510 €
Sistemas de ahorro punto a punto 10.000 €
Sistemas de ahorro en cabecera de línea 7.000 €
Cuadro de mando, protección y medida 3.000 €
Reloj astronómico 500 €
Reposición de conductor (máx. 25 % de la red total) 500 €/pto. luz
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
– Los ayuntamientos de Galicia que efectúen su solicitud individualmente.– Los ayuntamientos de Galicia que formulen su petición de manera conjunta constituidos en agrupación o asociación. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en el convenio de colaboración que suscribirán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, que tendrán igualmente a condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación o asociación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención.
No podrá disolverse la agrupación o asociación constituida hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las mancomunidades y consorcios locales de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los posibles gastos incluidos en la inversión elegible son aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales los siguientes:Las bombillas, reactancias, relojes astronómicos, luminarias, cuadros de mando, protección y medida, sistemas de ahorro (reactancias regulables o reductores en cabecera de línea), retirada de equipamientos existentes y la reforma de la línea hasta un máximo del 25 % de la actual red de iluminación.
Instalaciones subvencionables:
– Iluminación vial.
(Funcional y ambiental).
Requisitos:
Todos los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir, además, con el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2013 al Consejo de Cuentas de Galicia.En el caso de solicitud conjunta para la gestión compartida, tal requisito será exigible de cada uno de los miembros de la agrupación o asociación. La falta de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos será motivo suficiente para no admitir a trámite la solicitud.
Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, ya se efectúe individualmente, de forma conjunta, o bien formando parte de una mancomunidad o consorcio. Asimismo, cada agrupación, asociación, mancomunidad o consorcio local no podrá presentar más de una solicitud.
Todas las instalaciones deberán contar con una auditoría energética según la memoria técnica a la que se refiere el artículo 6.1 B.1 disponible en la página web del Inega.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la aminoración o denegación de la ayuda según corresponda.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
16/07/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento
Boletín:
24/08/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Ampliación Plazos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Ampliación Plazos Descargar Documento