Ayudas para proyectos culturales y de formacion no reglada.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41637/11

Norma:

Resolución de 5 de agosto de 2011. Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para proyectos culturales y de formación no reglada durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar la cantidad de 50.000 €, siempre que ese importe no supere el 50 por ciento del presupuesto del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores y organizadores de proyectos cuyo objeto esté en conformidad con el apartado primero de esta convocatoria y que cumplan los requisitos generales establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos culturales pertenecientes al campo teórico (tales como congresos, seminarios, encuentros o exposiciones), o de edición de publicaciones, que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.

b) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:

1.º Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.

2.º De formación del público.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Gastos brutos correspondientes a los honorarios de profesores, ponentes o autores.

b) Gastos y dietas del personal organizador, ponente o docente directamente vinculado a la actividad.

c) Gastos directamente derivados de la publicación.

d) Arrendamiento de servicios técnicos y de apoyo así como de locales y espacios vinculados a la actividad.

e) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

Requisitos:

Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. Se exceptúa del requisito a los solicitantes de ayudas para la elaboración de guiones, para proyectos culturales y de formación no reglada, para la organización de festivales y certámenes cinematográficos, para la conservación así como para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías. Las empresas no españolas nacionales de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

b) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Cumplir el requisito de residencia legal o establecimiento en España de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/08/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento