Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Código de ayuda:

S02655/17

Norma:

Orden de 24 de mayo de 2016. ORDEN de 29 de diciembre de 2016. Orden de 24 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Estará abierta hasta el 1 de marzo de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las EDLP, aprobados por la Consellería del Mar a los GALP.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2017 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en éste alcanza el importe de quince millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos euros (15.851.542 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser personas beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del grupo de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la estrategia de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarias:

i. Las personas jurídicas y las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias. (A estos efectos, se entenderá por familias a las personas físicas que cuenten, dentro de su unidad familiar, con un miembro de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sea pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a, o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en este sector de manera significativa).

ii. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

d) Las personas jurídicas beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) No ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

2. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

1. Serán beneficiarias las siguientes entidades:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

2. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familias, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
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