Ayudas para promover y fomentar las fusiones en el cooperativismo agroalimentario, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Código de ayuda:

S51619/17

Norma:

ORDEN AYG/917/2017, de 5 de octubre. ORDEN AYG/1025/2018, de 7 de septiembre. Orden de 26 de octubre de 2018. Orden de 8 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen como finalidad facilitar los procesos de fusión e integración de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario y de explotación comunitaria de la tierra y del ganado de Castilla y León, que les permitan mejorar su estrategia empresarial y la gestión de sus recursos, dotándose de una dimensión que les permita competir en los mercados.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las cooperativas agroalimentarias de Castilla y León, que resulten de un proceso de integración asociativa por fusión, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, y cumplan los requisitos señalados en el apartado siguiente, siempre y cuando esta integración esté inscrita en el registro correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser subvencionables las actividades que sean necesarias para llevar cabo la fusión de sociedades cooperativas del ámbito agroalimentario, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León y su inscripción registral antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

2. También serán subvencionables las actividades de consolidación de la fusión de la entidad resultante realizadas hasta 2 años después de la fecha de inscripción de la fusión.

Requisitos:

a) Tener por objeto la actividad agroalimentaria.

b) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el que desarrollarán con carácter principal su actividad intrasocietaria y dentro del cual deberá estar establecida la dirección administrativa y empresarial de la sociedad.

c) Tener al menos 125 socios.

d) Tener un importe neto de cifra de negocios superior a 5.000.000 euros. En el caso que la entidad resultante no haya cerrado aún ningún ejercicio económico, este requisito podrá ser cumplido por el sumatorio resultante de esas magnitudes entre las entidades integrantes en el proceso de fusión.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

f) Si el solicitante es una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de este requisito se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Mantener su condición de cooperativa sin que se produzcan escisiones ni transformaciones en otras sociedades, conforme a la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

i) La entidad fusionada se comprometerá a mantener o incrementar, durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, un importe neto de la cifra de negocios, o un volumen de producto comercializado conforme a su contabilidad material, equivalente al del conjunto de las entidades integrantes en el proceso de fusión.

j) Los estatutos de la entidad resultante de la fusión deberán contemplar la obligación de los socios de entregarle la totalidad de las producciones de sus explotaciones que sean objeto de comercialización por dicha entidad.

Documentos asociados

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