Ayudas para promover y fomentar el movimiento cooperativo agrario en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.
Código de ayuda:
S39700/07Norma:
ORDEN AYG/785/2007, de 20 de abril.Plazo de Solicitud:
Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la Orden de convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las entidades asociativas agrarias a través de diversas medidas de apoyo, como son:– Auxiliar los procesos de constitución y desarrollo de las mismas.
– Apoyar la realización de auditorías, asesorías, análisis y estudios.
– Impulsar las actuaciones relacionadas con la calidad e incentivar la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos agroalimentarios.
– Apoyar la contratación de personal técnico.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitarias de la tierra y/o ganado, sociedades agrarias de transformación (en adelante S.A.T.) y las agrupaciones de estas últimas, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que reúnan los requisitos que respectivamente se exijan en cada uno de los capítulos de la Orden de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser subvencionables las actividades que se recogen en los capítulos siguientes:CAPÍTULO I.– Ayudas para la constitución y el funcionamiento de entidades asociativas agrarias.
CAPÍTULO II: Ayudas para la realización de auditorías, asesorías, análisis técnico económicos, estudios de mercado y organización de certámenes.
CAPÍTULO III.– Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.
CAPÍTULO IV.– Ayudas para la contratación de personal técnico.
Los gastos subvencionables podrán realizarse hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
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