Ayudas para programas de inserción, y modificaciones.

Código de ayuda:

S00564/06

Norma:

Orden de 2 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Ayudas para Programas de Inserción,son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de:

1.1. Titulares y beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que hayan alcanzado
la edad laboral.

1.2. Titulares de las Ayudas periódicas de Inserción y Protección Social y demás miembros en edad laboral
de su unidad familiar.

1.3. Jóvenes en edad laboral, procedentes de Centros propios o concertados con la Administración Regional, de promoción juvenil o de protección de menores, propuestos por la Dirección del Centro correspondiente.

1.4. Personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inserción en los dos años anteriores o en el ejercicio actual, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el
Servicio competente del Instituto de Servicios SocialesSocial, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa. Asimismo, podrán incluirse además, otros complementos acordados entre la Entidad solicitante de la Ayuda y el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuando las características del puesto así lo requieran.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar, más la cuota patronal de la SeguridadSocial, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa.

Asimismo, podrán incluirse además, otros complementos acordados entre la Entidad solicitante de la Ayuda y el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuando las características del puesto así lo requieran.

La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción para empresas privadas, podrá alcanzar hasta
el 50% de los costes establecidos en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de
Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de inserción.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas Ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas
limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los Programas de Inserción, cuyo perfil
socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.

2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inserción deberán:

2.1. Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

2.5. Disponer de personal cualificado para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas
al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral.

2.6. Las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades, tendrán que haber remitido en tiempo y forma los Informes de seguimiento, correspondiente a las personas incorporadas a los últimos Programas de Inserción,
que hayan finalizado.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 10
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/04/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento