Ayudas para programas de inserción.

Código de ayuda:

S16637/05

Norma:

Orden de 3 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de:
a) Titulares y beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) que hayan alcanzado la edad laboral.
b) Titulares de las Ayudas periódicas de Inserción y Protección Social y demás miembros en edad laboral de su unidad familiar.
c) Jóvenes en edad laboral, procedentes de Centros propios o concertados con el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de promoción juvenil o de protección de menores, propuestos por la Dirección del Centro correspondiente.
d) Personas que habiendo sido incorporadas a programas de inserción en los dos años anteriores o en el ejercicio actual, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia valore, como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa
de Inserción.

Las Corporaciones locales podrán destinar Ayudas para Programas de Inserción para la realización de otro tipo de proyectos de inserción socio-laboral que no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar o de los efectivamente propuestos por los solicitantes de la subvención y aceptados por el Servicio competente del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siempre que no sean inferiores al convenio, más la cuota patronal de la Seguridad Social, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa.

La cuantía de las ayudas para programas de inserción para empresas privadas, podrá alcanzar hasta el 50% de los costes establecidos en el apartado anterior.

En los supuestos de concesión de ayudas para las personas a que se refiere el punto 1.4 del artículo 2, la cuantía de la subvención será minorada en un 15 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los programas de inserción, cuyo perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.
2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inserción deberán:
a) Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (si las tuvieren).
b) Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.
c) No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
e) Las Corporaciones locales y sus Mancomunidades, tendrán que haber remitido en tiempo y forma Informe de seguimiento, correspondientes a las personas incorporadas a los últimos proyectos de Inserción, que hayan finalizado.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 11
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento