Ayudas para programas de insercion.

Código de ayuda:

S21155/08

Norma:

Orden de 27 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2008. Excepto empresas privadas, hasta el 31 de octubre de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de las Ayudas para Programas de Inserción para el
año 2008, que se financiarán con cargo a la Sección 51, Servicio 04, Programa 314C, del Capítulo IV, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, aprobados por Ley 10/2007, de 27 de diciembre (BORM n.º 300 de 31/12/2007).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción podrá alcanzar hasta el equivalente al 90% del
importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente o, en su caso, del salario y complementos establecidos para la categoría en el Convenio laboral correspondiente a la actividad a desarrollar, más la cuota patronal de la Seguridad Social, multiplicado por el número de personas que sean incorporadas al Programa.

Asimismo, podrán incluirse además, otros complementos acordados entre la Entidad solicitante de la Ayuda y el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, cuando las características del puesto así lo requieran.
Estos complementos podrán acordarse en aquellos supuestos en los que el salario base mensual no alcance
los 775 €.

La cuantía de las Ayudas para Programas de Inserción para empresas privadas, podrá alcanzar hasta el
50% de los costes establecidos en el apartado anterior.
En los supuestos de concesión de Ayudas para las personas a que se refiere el punto 1.4 del artículo 2, la
cuantía de las mismas será minorada en un 15 por ciento.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, no procederá reducción alguna en los supuestos en que la persona a contratar:
- Se encuentre en situación de grave exclusión social, a juicio del Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
- Proceda de una entidad diferente a la que efectúa la nueva contratación.
- Haya sido incorporada a un Programa de Inserción por un periodo igual o inferior a 6 meses.

El importe de la ayuda que se podrá utilizar en las acciones previstas en el articulo 2.2 podrá alcanzar, como máximo hasta el 25% del importe total de aquélla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las Ayudas para Programas de Inserción, son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la
contratación laboral de:

Titulares y beneficiarios de la Prestación del Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) o de la Renta Básica de Inserción que hayan alcanzado la edad laboral.

Titulares de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social y demás miembros en edad laboral de su unidad familiar.

Jóvenes en edad laboral, procedentes de Centros propios o concertados con la Administración Regional, de promoción juvenil o de protección de menores, propuestos por la Dirección del Centro correspondiente.

Personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inserción en los dos años anteriores o en el
ejercicio actual, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social valore, como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa de Inserción.

Las Corporaciones locales podrán destinar parte del importe de las Ayudas para Programas de Inserción
para la realización de actuaciones que complementen el Programa y no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral de las personas indicadas en el apartado anterior.

Requisitos:

Para la concesión de estas Ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los Programas de Inserción, cuyo perfi l socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento