Ayudas para programas de inclusion de determinados colectivos desfavorecidos - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S07864/09

Norma:

Orden de 27 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Plazo de Solicitud: Entidades Locales y Organismos Públicos hasta 15/04/2009; Instituciones sin ánimo: hasta 15/10/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular para el año 2009 el régimen jurídico de las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos.

Las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de las personas incluidas en los Programas Municipales de los Centros de Servicios Sociales destinados a la integración social y laboral de colectivos desfavorecidos o de personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destinan 69.000 Euros del Capítulo IV del citado programa, que se distribuyen de la siguiente forma:
a) A Corporaciones locales: 20.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.461.00. Proyecto de gasto 36.016

b) A Empresas privadas: 9.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.471.00. Proyecto de gasto 36.031

c) A Instituciones sin fin de lucro: 40.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.481.01. Proyecto de gasto 36.017

No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las cuantías máximas estimadas en que se podrán incrementar las iniciales son las siguientes:
a) Para Corporaciones Locales, hasta un máximo de 200.000 €.

b) Para empresas privadas, hasta un máximo de 40.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y perceptores de estas ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales y los Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

Las Corporaciones Locales podrán destinar parte del importe de las Ayudas para Programas de Inserción para la realización de actuaciones que complementen el Programa y no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral de las personas indicadas en el artículo 3 de la presente orden.

Requisitos:

1. Para la concesión de estas ayudas será necesario que, en el municipio de la Entidad solicitante o zonas limítrofes, existan personas susceptibles de ser incorporadas a los programas de inclusión, cuyo perfil socio-laboral sea el adecuado para la cobertura del puesto de trabajo propuesto.

2. Las Entidades solicitantes de Ayudas para Programas de Inclusión deberán:

2.1. Estar al corriente en el pago de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a excepción de la Administración Regional, las Entidades Locales y Organismos Públicos que estarán exentos de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Región de Murcia.

2.2. Disponer de los permisos y/o acreditaciones necesarios para ejercer la actividad correspondiente.

2.3. No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4. No haber sido sancionadas por infracciones tipi- ficadas como graves o muy graves en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.

5.5. Disponer de personal cualificado para el apoyo, capacitación y dirección de las personas incorporadas al Programa, de forma que se contribuya a su inserción laboral.

5.6. Haber cumplido con sus obligaciones de pago de salarios a los trabajadores en las fechas estipuladas en el convenio correspondiente o en su defecto durante los primeros cinco días del mes siguiente a su devengo, en caso de que ya hubieran concurrido a estas ayudas en años anteriores.

5.7. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas Ayudas, que será establecida por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente orden.

5.8. Las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades, tendrán que haber remitido en tiempo y forma los Informes de seguimiento, correspondiente a las personas incorporadas a los últimos Programas de Inserción y de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, que hayan finalizado.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento