Ayudas para programas de estudios de doctorado y la convocatoria para presentación de solicitudes en elejercicio 2006.
Código de ayuda:
S35473/06Norma:
ORDEN de 12 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para Programas de Doctorado autorizadosde conformidad con lo establecido en Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulan los
estudios de tercer ciclo, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios oficiales de posgrado.
Asimismo, son objeto de subvención los Programas Oficiales de Posgrado que incluyan un Master tipo
investigación o, en su caso, módulo suplementario de formación investigadora, y hayan sido autorizados
conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de posgrado.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Universidades con sede social en el País Vasco y, en su caso, las entidades titulares de los Centros e Institutos Universitarios de Investigación radicados en el País Vasco donde se organicen y desarrollenlos programas de estudios de doctorado a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 1 de esta
convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos de retribución, desplazamiento y estancia, originados a las entidades beneficiarias por la contratación de profesores externos, para impartir cursos, clases magistrales o seminarios, dirigidos a la formación avanzada e investigadora de los alumnos matriculados en las enseñanzas de los Programas a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo 1 de la presente Orden.Los beneficiarios procurarán remunerar la hora lectiva o clase magistral de los profesores externos en
la cuantía establecida en el artículo 13.1.a) de la presente orden.
Las indemnizaciones por desplazamiento y estancia serán abonadas y compensadas de conformidad con lo establecido, con carácter general, en las normas de funcionamiento de las entidades beneficiarías de las ayudas; en caso de que proceda, los gastos de seguro de accidentes y asistencia sanitaria serán por cuenta de las mismas.
Las ayudas concedidas no se podrán utilizar para compensar gastos del profesorado perteneciente a las
entidades beneficiarias ni de otro personal ajeno a aquellas que forme parte de órganos colegiados o de Tribunales que se constituyan para valorar la Prueba de Suficiencia Investigadora.
Requisitos:
Las personas jurídicas beneficiarias deberán reunir los requisitos generales de idoneidad subjetiva exigidospor la legislación vigente para ser beneficiarios de subvenciones públicas y no hallarse sancionadas penal
ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas,
ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan
producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Documentos asociados
Boletín:
27/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185 ZK
Documento: Bases, Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 185 ZK
Documento: Bases, Convocatoria curso 2006-2007 y Anexos Descargar Documento