Ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45691/13

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Consellería del Medio Rural y del Mar para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar como máximo el 50 % del importe de la actividad subvencionable.

Para los demás gastos no incluidos en el párrafo anterior, el gasto máximo subvencionable será de 28.000 € y el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de 14.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Todas aquellas actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos
reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación.

b) Las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección.

c) Los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma EN-45011 o en la norma ISO 17065, aplicables a entidades que certifican producto, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación. También serán subvencionables los gastos para la acreditación en la norma ISO 17025, y el mantenimiento de esta, en que incurran los consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad.

b) La adquisición de bienes de equipo y materiales, incluidos los equipos y aplicaciones informáticas, que se empleen en la ejecución de los programas de control. También será
subvencionable el alquiler y el leasing de este equipamiento.

c) Los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio relacionados con la
certificación del producto.

d) Los gastos de consultoría externa en que incurra el consejo regulador para la preparación de la documentación necesaria para conseguir la acreditación y los de las auditorías a que se vea sometido tanto para la acreditación en las normas EN 45011, ISO 17065 o ISO 17025, como para su mantenimiento.

e) Los gastos en estudios realizados por terceros cuyo objeto sea la mejora de la calidad del producto o la mejora de los sistemas para su control.

Requisitos:

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento